lunes, 11 de abril de 2011

“la ciudad antigua” Libro II.


“la ciudad antigua” Libro II.
Capítulo primero          La familia
la religión fue lo que constituyo la antigua familia, cada casa tenía un
altar en el que la familia se reunía cada mañana y cada noche para invocar las primeras y las últimas oraciones.
la familia se reunía enfrente del fuego en cada comida y tenían fuera de la casa un sepulcro del que estaban enterrados los muertos de la familia, juntos, sin haberse ido separados por la muerte.
La figura paterna representaba la autoridad y una especie de institución primordial, así como la superioridad sobre la mujer y los hijos, y por lo que el afecto y el nacimiento no era el fundamento de la familia.
capítulo segundo
el matrimonio
fue la primera institución establecida por la religión doméstica, la unión conyugal era esencial para los antiguos, cuando una mujer contraía matrimonio con un joven de otra familia, dejaba la figura paterna de su padre, valga la redundancia para pasar a ser parte de la otra familia, pertenecía a la familia del esposo, por lo que rendía culto y sacrificio en el hogar de su marido.
al matrimonio se le llamaba con una palabra que significaba "ceremonia sacra" lo cual nos dice la importancia que se le daba en aquellas épocas.
El dios doméstico era quien presenciaba dicha ceremonia, en Grecia a la ceremonia constaba de tres actos: el primero se hacía en la casa del padre en presencia del novio y la familia, se ofrecía un sacrificio después del cual se declaraba con la fórmula sacramental pegaba su hija al joven. Debían separarse del dios paterno para poder ir a adorar a otro Dios.
en el segundo acto, los heraldos o el marido conducía a la joven a su casa, se le cubría la cara con un velo y se le adornada con una corona y un vestido blanco que representaba el color para los actos religiosos. Durante el camino se cantaba un himno religioso llamado himeneo, el cual transmitía su nombre a toda la ceremonia. El marido debía cargar a la novia simulando un secuestro mientras ella gritaba sin pisar la casa del novio.
en el tercer acto se rociaba con agua lustral a la novia y se le hacía tocar el fuego sagrado, después se recitaba a algunas oraciones y se repartían una comida ligera comenzaba y acababa con una oración lo constituía una comunión entre los esposos y los dioses domésticos.
En Roma el acto religioso que era muy similar al de Grecia, también se componía de tres actos:
en el primero la joven abandonaba su hogar paterno para desligarse de el, esa tradición era una formalidad indispensable.
en el segundo acto la joven era conducida a la casa de su esposo, en Grecia, vistiendo el pelo la corona y el , también cantando el himno religioso talassia, lo cual representaba a alguna fórmula antigua.
Al llegar a casa del novio se hacía el mismo ritual que en Grecia.
En el tercer acto, la esposa se conducía ante el fuego del hogar para hacer un sacrificio junto con su esposo, asimilada al de Grecia. Recitaba en algunas oraciones y comían juntos una torta de harina de Flor la cual hacía una unión Santa entre los esposos, quedando así la mujer, bajo la protección de los mismos dioses que su marido.
La mujer también participaba en el culto a los muertos pero llevándole comida fúnebre en a los antepasados del esposo no a los propios, porque ya pertenecía a aquella familia.
El matrimonio es tan antiguo como la raza indo-Europea, enseñó al hombre que la unión conyugal era algo más que una relación entre los sexos y una afección pasajera porque unía a los esposos con el poderoso lazo del mismo culto.
Capítulo 4º
de la adopción y de la emancipación
la adopción se inició por la obligación de perpetuar el culto doméstico, el que adoptaba a un hijo tenía la obligación de iniciar le en su culto y introducirlo en su religión doméstica y hacerlo llegar a sus penates.
la adopción redada en una ceremonia sagrada muy similar a la del nacimiento de un hijo. Decía se dé el, in sacra teansiit, que quería decir "hapasado al culto de su nueva familia". de esta manera renunciaba al culto de la antigua familia y dejaba de tener relación con el lugar que le que existan hacer. Al acto de adopción correspondía el derecho de emancipación, la cual tenía como principal efecto renunciara el culto de la familia en la que había nacido; y los romanos designaran a este acto con el nombre de sacrorum detestati
capítulo sexto
Derecho de propiedad
el derecho de propiedad es entendido por los tártaros cuando se trata de los ganados y no del terreno, entre los antiguos germanos la tierra no pertenecía a nadie, cada año y la tribu señalaba a cada uno de los individuos un lote para cultivar y se le cambiaba a la año siguiente.
El derecho de propiedad se veía más bien en relación con el culto, puesto que los manes, los rituales y el dios doméstico en sí, era lo que representaba pertenencia para cada familia, y no los terrenos, sino los objetos y animales.
Por estas razones, el derecho a la propiedad estaba centrlizado en el lugar del hogar, del fuego sagrado, y en todo aquello que tuviera referencia al culto sagrado y a la religión, pese a que los terrenos o las casas de las familias estuvieran casi juntas, había un área específica que se debía respetar, dicha área era aquella donde se encontraba el altar.
Los "términos" , como se les llamaba a las piedras grandes que hacían establecer una especie de barrera o límite en el altar, simbolizaban la estancia del altar, por lo que se entendía debía respetarse ese lugar religioso.
Ciertos días de cada mes se tenía una ceremonia religiosa en la que se cargaban los sacrificios, se cantaban oraciones y fórmulas especificas y se caminaba al rededor de los términos, estableciendo así el límite para las demas familias en esa religion
capítulo séptimo
Derecho de sucesión
1.- naturaleza y principio del derecho de sucesión entre los antiguos:
Se refiere a que si la herencia se daba de varón en varón y era tan importante, al mismo tiempo se heredaba el derecho a continuar dirigiendo el culto en el altar sagrado, así como todas las deudas o beneficiencias que pudiera tener el padre. Por tanto, se entiende como derecho de sucesión al acto de heredar el puesto de padre y llevar acabo todas las actividades y deberes que tenía implantados y heredados por el padre.
2.-El hijo hereda y no la hija:
Se refiere a la importancia que se le daba a los varones y no a las hijas al momento de la herencia, puesto que era el hombre quien debía encargarse del culto religioso y no la mujer.
La hija no tiene la aptitud para heredar la tradición paterna y si esta casada tampoco tiene derecho a adorar a los dioses de su antigua familia puesto que ahora pertenece a la del esposo.
En cuanto a esto, Cicerón convocó la ley Voconia que decía que se prohibía: 1) instituir heredera a una mujer auqnue fuera hija única, casada o soltera. 2) legar a las mujeres más de la cuarta parte del patrimonio.
Si no había más que mujeres en la familia para heredar, la hija debía casarse con el heredero que le correspondía y así, él sería quien heredaría el patrimonio y si la hija ya estaba casada , debía separarse de ese marido y contraer matrimonio con el heredero elegido, dando como dote los patrimonios. Cuando la hija no heredaba, era su hijo,es decir, el nieto del padre, quien recibia la herencia , por lo tanto, la hija era sólo un vínculo para pasar el culto y la herencia.el manú decia que si no se tenia un hijo varon, se podia encargar a la hija que tuviese uno para entonces heredar lo correspondiente.
3.-De la sucesión colateral:
Si no se tenía hijos, se buscaba al heredero en una posición horizontal y así se encontraba a un heredero, se buscaba al heredero entre los parientes de sangre más cercanos y teniendo que ser obviamente varones.
En la india se heredaba primero al sapindia y despues a los samodacas.
Las doce tablas hacían alusión a la herencia de acuerdo a los parientes agnados más cercanos, aún cuando esa ley ya había sido modificada,se continuaba utilizando.
4.-Efectos de la emancipación y la adopción:
Este punto se refiere a que sólo aquel que fuera perteneciente a la familia , tenía el derecho de heredar. Si el individuo había sido emancipado, tenía prioridad aquel que había sido adoptado, o en su defecto, aquel que tuviese la relación más cercana con el padre.
Debía ser perteneciente a la misma familia, ya fuese natural o adoptado, de otro modo no podía heredar.
5.-En los tiempos primitivos no se conocía el testamento:
No se conocía el testamento, se testaba sólo conforme lo indicaba la religión, a los ffvarones más cercanos, ya fuese el hijo,el adoptado, el hijo de la hija o el agnado, etc... el punto está en que los patrimonios pasaban a manos del heredero en cuanto a las leyes que se establecían en la religión.
Sólo se tienen las leyes de las doce tablas como indicio alguno del acto de testar, puesto que no existe otro documento que diga que se prohibía o se permitía el testamento.
El derecho cesaba con la vida, por tanto el testamento, es decir, dejar dicho quien permanecería con ciertos patrimonios, no estaba contemplado dentro de las posibilidades del moribundo, todo debía hacerse de acuerdo al parentesco.
6.- Derecho de primogenitura:
Dicen los antiguos que es el primogéntio el que se debía encargar de cumplir el deber con los antepasados, sin embargo debía ser varón y no mujer.
Este punto habla principalmente de las costumbres y tradiciones que debía seguir el heredero de la potestad, en este caso el primogénito, quien se encargaba del cuidado de la familia, de los hermanos y del altar, todo esto, al morir el padre.
El primogénito debía cumplir con todos los rituales hacia los antepasados.
Capítulo octavo
La autoridad en la familia
En este apartado se habla principalmente de cómo el hombre era el encargado de cumplir con los rituales y ceremonias para los antepasados, se menciona también lo que ya hemos visto, acerca de la prioridad que se le da al varón para ejercer la patria potestad una vez que muere el padre, y no a la mujer.
En general, la mujer es considerada como alguien de menor importancia que el hombre, y como alguien que no puede ejercer la patria potestad o dirigir los rituales sin estar interviniendo mediante su padre o esposo, y al morir estos, los hijos.
El padre es el único responsable del culto religioso y de ejercer la patria potestad, al morir él, sólo por herencia se podía adquirir el título de pater familias.
En cuanto a la dote de la mujer, ésta la perdía al casarse puesto que el marido se hacía cargo de todas las pertenencias que ella adquiriera y si moría, la dote tampoco se le era renumerada. El marido es el juez de la mujer, él manda sobre ella, su poder no tiene límites incluso sobre la muerte, el jefe de la familia lo era todo.
En las antiguas familias creían en las almas con tal fuerza que no les era necesario constituir las leyes de acuerdo al derecho privado con las que se obtuviera una disciplina y estructura de justicia en el gobierno...
Capítulo noveno
Moral antigua de la familia
Para los antiguos era muy importante el papel de la mujer como mater familias, pese a que no tenía autoridad importante, sí lo era su dignidad, y todo aquello que representara el cuidado de los hijos y esposo...
El adulterio era considerado como un terrible acto, del cual se avergonzaban las familias y se despurificaba la raza.
La moral y los afectos no salían de las contemplaciones de la familia y como los dioses eran los que unían los lazos de la familia, todo lo que tuviera que ver con su adoración debía ser puro y sagrado.
Los valores y las cuestiones morales desde el punto de vista religioso eran de lo mas significativas para los miembros de la familia. Por tanto, la dignidad.
Capítulo décimo
Las “gens” en Roma y Grecia
Las gens estaban integradas por familias de gentiles.
Eran agrupaciones de familias que tenían cierto renombre de acuerdo a sus integrantes.
Había la posibilidad de ser adoptado por una gens, ya fuera para poder tener derecho a heredar el puesto de pater familias o como un hijo más, también era importante que los miembros agnados de las gens, fueran ingenuos, es decir, que no hubiera sido esclavo antes de pertenecer a la gens , ni que alguno de sus antepasados lo hubiera sido.
Los miembros de una gens no se podían casar con alguien que perteneciese a la misma gens puesto que ya eran como familia.
Había también un grupo de personas llamados clientes, que eran agregados de una gens sin ser parte de la familia, sin embargo estaban bajo custodia del pater familias.
Los clientes podían haber sido esclavos que obtuvieron su libertad, o personas que debido a sus deudas se ponían bajo la protección del pater familias y le daban todos sus bienes.
Existían diferentes gens de las cuales los pater familias formaban parte del senado y eran ellos quienes celebraban los rituales y las ceremonias religiosas en presencia de todos los miembros de la gens, además para este entonces, ya existían las clases sociales, en las que había una clara diferencia entre los patricios y los plebeyos, y por la otra parte, los clientes.
Dependiendo del grado que tuvieran en la sociedad, se desenvolvían sus actividades, las personas tenían un grado determindado con el que se les asignaban curias para poder elegir al rey gobernante, el cual tomaba en cuenta la opinión del senado en sus decisiones
ibro IV
Las revoluciones
La familia de las antiguas edades obtenía en sus senos sus dioses, sacerdote y sus magistrados; reunía en sí la doble autoridad que hoy vemos dividida entre el estado y la iglesia, pero no obstante, sufrió una serie de revolución.
Perduró así muchos siglos, soportando perpetuas luchas hasta que al fin desapareció. Dos causas que ocasionaron su destrucción fueron, a del cambio, que con el tiempo se verificó en las ideas el cual a destruir las antiguas creencias piso desplomarse al mismo tiempo el edificio social que había levantado, la otra fue la existencia de una clase de individuos que doncella a colocados dentro del organización de la ciudad y que sufría de y teniendo interés destruirla la hicieron objeto de un ballet resisto tregua de descanso, cada uno de los cambios que sufría lesiva acercando a un filme que no les era conocido.
la ciudad antigua como toda sociedad humana presentaba clases distinciones y desigualdades, la historia de Roma está llena de las luchas entre los patricios y los plebeyos, y lo mismo en las ciudades latinas, sabinas y etruscas.
existió desde el principio y fue contemporánea de El nacimiento de las ciudades, la ciudad había nacido de la confederación de las familias y de las tribus, y esto indica que antes de formarse la ciudad, contenía y la familia ensimismada la separación de clases.
Para los plebeyos la había derechos políticos, ninguno podía ser magistral, la oscuridad no comprendiendo los plebeyos y tampoco podían pertenecer al ejército.
Capítulo segundo
la conquista romana
El talento de Roma consistorio en saber aprovecharse de las circunstancias favorables que fue encontrando.
En la conquista romana pueden distinguirse dos períodos: 1 corresponde al tiempo en que el antiguo espíritu municipal conservaba mucha fuerza, y el segundo pertenece al tiempo en que el espíritu municipal se había debilitado mucho.
1o. cuatro palabras sobre los orígenes y la fundación de Roma.
La raza romana estaba singularmente mezclada, se componía de dos pueblos asociados y no confundidos, uno de la raza originaria del país, latinos, y el otro de origen extranjero, Troya.
Los albanos fundaron Roma en un Pallatium, había además en el sitio en que luego se erigió el Capitolio otro pueblo que se decía fundado por Hércules y cuyas familias se perpetuaron separadas del resto de la población romana mientras duró la República.
En Roma se mezclaban todas las razas, había latinos, troyanos y griegos, que pronto se confundían con sabinos y etruscos.
Roma que era el centro en que se juntaban los latinos, etruscos, sabelios y griegos; su primer rey fue latino; el segundo sabino; el quinto era hijo de un griego, el sexto etrusco
Capítulo tercero
El cristianismo cambia las condiciones del gobierno.
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua y con la nueva religión se acaba la transformación social, la anterior sociedad había sido constituida por una religión antigua. Principal dogma era que cada dios protegía exclusivamente a una familia o a una ciudad, aquella religión había creado el derecho y las relaciones entre los individuos, también había establecido gobierno pero poco a poco este sistema social se por modificando. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo no fue tan íntima la alianza entre la religión, y el derecho y la política, estos dos últimos, como la moral se había ido desprendiendo de aquellos estrechos lazos.
Este cambio procedía únicamente de la desaparición de la antigua religión, los hombres iban cambiando sus creencias llegó un día en que la forma cristiana se apodera del alma, con el cristianismo no sólo revivió el sentimiento religioso sino que tomó una expresión más alta y menos material copa la idea de Dios era la de un ser verdaderamente extraño por su esencia a la naturaleza, humana por una parte y al mundo por otra copa que era un ser único y denso y universal.
La mujer llegó a ser moralmente igual al hombre, el derecho de propiedad se transformó en su esencia, desaparecieron los límites sagrados de los campos, se desterrar definitivamente las formalidades de la antigua derecho.
Al desaparecer la religión doméstica en la familia, se transformó la constitución y su derecho, así como por el mismo hecho de dejar de tener el estado su religión oficial, se cambiaron para siempre las reglas de gobierno de los hombres.



Ley de las XII Tablas


http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d4/Button_hide.png
 La Ley de las XII Tablas (lexduodecimtabularum o duodecimtabularumleges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado TerentiloArsa en el 462 a. C. (ver Secessioplebis) cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Un año después, en el 450 a. C., se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
 Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
 Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatioiudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manusiniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la LexPoeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
  • Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las TabulaeIniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la LexCanuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

EL ORIGEN DE LA VIDA



{A. I. Oparin)


La lucha del materialismo contra el idealismo y la religión respecto al tema.

¿Qué es la vida, cual es su origen? ¿Cómo han surgido los seres vivos? La respuesta a esta es uno de los problemas más grandes de las Ciencias Naturales. Se plantean muchas preguntas y, mal o bien, les dan respuesta. 

Al problema del origen de la vida se le daban soluciones diversas, pero siempre se ha entablado en torno a él una encarnizada lucha ideológica entre los dos campos filosóficos irreconciliables: el materialismo y el idealismo. 

La naturaleza la dividimos en dos, el mundo inanimado, y el mundo de los seres vivos. El mundo de los seres vivos, representado, por gran variedad de animales y vegetales. Todos los seres vivos tienen algo en común, ese «algo» es lo que denominamos vida. Pero ¿Qué es la vida? ¿Es de la naturaleza material, como todo el mundo restante, o su esencia es espiritual? 

Si la vida es de la naturaleza material, estudiando las leyes que la rigen podemos y debemos modificar, conscientemente y en el sentido deseado a los seres vivos. Ahora bien, si todo lo vivo ha sido creado por un principio espiritual, al que le dan el nombre de «alma», «espíritu universal» etc. Considerada así como algo inerte. 

Este concepto idealista constituye uno de los problemas más grandes de la vida constituye la base de todas las religiones del mundo. Todas afirman que un ser supremo (DIOS) proporciono a una alma de vida, y que esa partícula eterna de ser divino es lo vivo, lo que se mueve y mantiene a los seres vivos. Lo que mueve y mantiene a los seres vivos. La vida es una manifestación del ser divino, por lo que el hombre no puede conocer la esencia de la vida. 

El problema de la esencia de la vida es abordado en forma totalmente distinta por el materialismo, según el cual la vida, como todo el mundo restante, es de naturaleza material y no necesita para su explicación de ningún principio espiritual. La vida no es más que una forma especial de existencia con determinadas leyes. 

Toda la biología nos ofrece una sucesión de varias victorias de la ciencia, que demuestran la plena cognocibilidad de la vida, y una sucesión ininterrumpida de derrotas del idealismo. Sin embargo, ha existido un problema al que no se le ha podido hallar solución materialista. Este problema es el del origen de la vida. 

La Tierra, tiene un origen, tiene que haberse formado en cierto período ¿Cómo aparecieron en ella los primeros antepasados de todos los animales y de todas las plantas? 

Las ideas religiosas, dicen que todos los seres habían sido creados por Dios. Así segun la biblia, Dios había creado el mundo en seis días. 

El estudio de la historia de la religión demuestra que estos cuentos, que aparecen hechos y derechos como seres organizados, descansan en la ignorancia y en una interpretación simplista de la observación superficial de la naturaleza que nos rodea. 

Esta fue la razón de un estancamiento. Esa misma observación superficial hacia creer, que distintos seres vivos, por ejemplo, los insectos, gusanos , o incluso los ratones, peces y aves, no sólo podían nacer de otros animales, sino también surgir directamente, del estiércol, de la tierra, y de muchas otras cosas. Siempre el hombre tropezaba con la generación repentina, que lo consideraba como una prueba de la generación espontánea. 

Fantasías acerca de la generación espontánea se relacionaban en tales teorías con leyendas y tradiciones religiosas. Las apariciones repentinas de seres vivos eran interpretadas únicamente como manifestaciones parciales de la voluntad creadora de los dioses o de los demonios. 

En la antigua Grecia, filósofos materialistas negaban esta explicación religiosa. Sin embargo, el curso de la historia hizo que siglos después se desarrollase y llegase a predominar una concepción enemiga del materialismo, la concepción idealista de Platón. 

Según las idas de este filósofo, la materia vegetal y animal, por si sola, carece de vida, y que solo puede vivificarse cuando importa un alma inmortal, la «psique», se aloja en ella. Hasta cierto punto, se reflejo en la doctrina de otro filósofo de la Antigua Grecia, Aristóteles, convertida más tarde en la base de la cultura medieval y dominó en le pensamiento de los pueblos durante casi 1000 años. 

Aristóteles no se limitó a describir numerosos casos de seres vivos que, según a él le parecía, surgían espontáneamente, también dio a este fenómeno cierta base teórica. Este filósofo consideraba que los seres vivos, lo mismo que los demás objetos, se formaban por la conjugación de cierto principio pasivo, la materia, como un principio activo, la forma. Esta última seria para los seres vivos la «entelequia del cuerpo». Ella era la que daba forma al cuerpo. 

Con el transcurso del tiempo, la fundamentación teórica de la generación espontánea y repentina fue adquiriendo un carácter cada vez más idealista y hasta místico. 

Basilio Cesárea, obispo que vivió a mediados del siglo IV de nuestra era, en sus prédicas acerca de que la voluntad divina, la Tierra había engendrado de su propio bien había engendrado hierbas, raíces y arboles, así como también las langostas, los insectos. Esta voluntad divina sigue manifestándose hoy día. 

En el medioevo, las ideas filosóficas, cual iban envueltas en una capa teológica. Para juzgar de la naturaleza circundante, no se recurría a la observación ni a la experiencia sino a la biblia. 

Tomas de Aquino, uno de los teólogos más famosos, cuyas doctrinas siguen siendo hoy día para la Iglesia católica la única filosofía verdadera. En sus obras Tomas de Aquino enseña que los seres vivos surgen al ser animada la materia inerte. 

Tomás de Aquino fue un defensor y propagandista de la demología militante. 

La religión cristiana, lo mismo que todas las demás religiones del mundo, sigue sosteniendo hoy día que los seres vivos han surgido y surgen de golpe y eternamente formados, por generación espontánea, a consecuencia de un acto creador del ser divino. 

Al profundizar en e estudio de la naturaleza viva, los hombres de ciencia ha podido establecer que esa generación espontánea y repentina de seres vivos no se produce en ningún lugar del mundo que nos rodea. 

En el siglo XIX se asesto otro golpe demoledor a las ideas religiosas acerca del origen de la vida. C. Darwin y, posteriormente, otros muchos hombres de ciencia, entre ellos los investigadores rusos A. y V. Kovaleski, I. Mechinicov y otros, demostraron que, a diferencia de lo que enseñaban las sagradas escrituras, nuestro planeta no había estado siempre por animales y plantas que nos rodean en la actualidad. Estos, a su vez, tuvieron su origen de otros organismos más simples, y que vinieron en épocas anteriores. 

Estudiando los restos fósiles de los animales y de las plantas que poblaron la Tierra hace muchos millones de años, podemos convencernos en forma bien patente de que en aquellos tiempos la población viva de la Tierra era diferente. 

Las ciencias Naturales, además de que lo vivo se engendrase independientemente de las condiciones concretas del desarrollo del mundo material, debían explicar el tránsito de la materia inanimada a la vida. 

En los geniales trabajos de F. Engles, sus notables generalizaciones de los adelantos de las Ciencias naturales, se ofrece el único planteamiento acertado y científico del problema del origen de la vida. Engles señalo también el camino que habían de seguir en lo sucesivo las investigaciones en este terreno, camino por el que avanza con todo éxito la biología soviética. 

Basándose en pruebas científicas, Engles consideraba la vida como un producto del desarrollo, como una transformación cualitativa de la materia, preparada en el periodo que precedió la aparición de la vida por una serie de cambios graduales operados en la naturaleza y condicionados por el desarrollo histórico. 

El Mendelismo-morgalismo, muy extendido en los medios científicos de América y Europa Occidental, sostiene el principio de que los portadores de la herencia, lo mismo que todas las propiedades de la vida, son los genes, partículas de una substancia especial ubicada en los cromosomas del núcleo celular. 

Estas habrían surgido repentinamente en la Tierra, en alguna época, conservando prácticamente invariable su estructura determinante en la vida, a lo largo de todo el desarrollo de ésta. El problema del origen de la vida se reduce a saber cómo pudo surgir repentinamente esa partícula de substancia especial, dotada de todas las propiedades de la misma vida. 

Varios autores que abordan esta cuestión, lo hacen por demás puramente simplista. Según ellos, la molécula del gene surge en forma puramente casual, gracias a una «feliz» conjunción de átomos de carbono, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno y fósforo, los cuales se combinan solos, para formar una molécula extraordinariamente compleja de esa substancia especial que posee desde el principio todos los atributos de la vida. 

Esta «circunstancia feliz» solo se pudo haberse dado una vez en la existencia de la Tierra. A partir de ese momento sólo se produce una constante multiplicación del gene, de esa substancia especial que ha surgido una sola vez y que es eterna e inmutable. 

Está claro que esa «explicación» no explica en esencia absolutamente nada. Lo que distingue a todos los seres vivos sin excepción es que su organización interna se halla extraordinariamente adaptada al cumplimiento de determinadas funciones vitales. ¿Cómo ha podido surgir, mediante un acto puramente casual, esa adaptación interna, tan característica para todas las formas de vida, incluso para las más elementales? 

Según el materialismo dialéctico, la vida es de naturaleza material. Sin embargo, la vida no es una pro

LEY HORTENCIA



INTRODUCCIÓN


A través del siguiente resumen se presenta de forma clara y precisa, los plebiscitos, los edictos de los magistrados y los senados - consultos, como fuentesprincipales del derecho romano.

Todo esto toma en consideración como primer punto los plebiscitos y el efecto de los mismos, así como la Lex Valeria Horatia, Lex Publilia Philionis y la Lex Hortensia.

Luego se presenta una definición de los senados - consultos, así como suestructura, y conformación de los principales senados - consultos de la época.

Además se conocerá a través de este informe el concepto de los edictos de los magistrados y las clases de estos que llegaron a existir, así como las partes de los edictos perpetuo.

Para finalizar se realiza una breve referencia del derecho Pretoriano y del Derecho Honorario.

PLEBISCITO

Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.

Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.
En efecto, el voto tiene lugar en la mayoría de las tribus; ahora bien: los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de los propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nosotros nos contentaremos con citar: la Ley Cincia, sobre donaciones (año 550; V. n° 420); la Ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. n° 454); la Ley Falcidia sobre los legados (año 714; V. n° 644).

LEYES ROMANAS

       Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de
los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias
de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin
derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya
reparacio en provecho de la victima.
Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia
y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil
ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
Ley papia Poppoea: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.
Ley de las XII tablas: según en la curatela; los locos y los prodigos solo tenian
curadores legitimos.
Ley Plaetoria: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una accion
abierta para todos, en interes privado del menor
§  Leyes de las Doce Tablas.-Es la mas importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de los antiguos romanos recopilando reglas públicas, criminales, privadas, sacras , procesales y fue la primera a la par que última codificación verdadera y propiamente tal en Roma y con ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, garantía de las comunes franquicias, arca santa del derecho romano, el estatuto fundamental de los romanos, communiter legum latores et ex plebe et ex patribus qui utrisque utilia ferrent quaque aequndae libertatis essent. Destacan como obras dedicadas al estudio de las Doce Tablas las siguientes[107]
§  Lex Aquilia.-Reguló la respònsabilidad por los daños culpables extracontractuales y según Bruns es del año 467[108]
§  Lex Falcidia.-Establecia la cuarta parte de la herencia para al heredero[110]
§  Lex Silia.-Introdujo un modo especial de accionar conocida con el nombre de legis actio por condictionem.
§  Lex Calpurnia.-Extendió los efectos de la ley anterior a todas las acciones personales ex certa re[111]
§  Lex Iulia municipalis.-Disposiciones relativas a las constituciones de municipios y se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea y esta dividida en dos fragmentos:
§  Uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra, aes Britanicum
§  Otro se llama aes Napolitanum, por haber quedado en Nápoles y contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio
§  Veáse las obras siguinetes[113]
§  Plaetoria de circumscriptione adolescentium.-Teniendo los púberes por el derecho romano capacidad para obligarse, este plebiscito del sexto siglo de Roma, dictaba penas contra aquellos que hubiesen engañado a un puber menor de 25 años (el pretor llegó más lejos y concedió a los púberes menores la restitución por entero contra las consecuencias jurídicas perjudiciales que les irrogara la falta de experiencia o de madurez de raciocinio).
§  Lex Iulia et Papia Poppea.-Es la ley más importante del pueblo romano despues de las XII Tablas y establece disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión. Tambien es conocida con el nombre Lex Iulia de maritandis ordinibus y fue propuesta por tres veces por Octavio, hasta que fue aceptada a propuesta de los cónsules M.Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secuno y concierne a lo siguiente:
§  Matrimonio
§  Procreación de los hijos
§  Derecho de sucesión
§  El objeto que esta ley se proponía fue eludida por la circunstancia de los tiempos, más s importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella (Terencio Clemente, Julio Mauriciano, Ulpio Marcelo, Gayo, Ulpiano, Paulo,..)
§  Autores más modernos que comentaron esta ley[1