viernes, 3 de junio de 2011

DERECHO ROMANO

DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES

Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento expresado por las partes contratantes. Estos contratos aparecen posteriormente al mutuo y la venta con pacto de fiducia, pero antes que comodato, el depósito y la prenda




De la compraventa.

La venta se origino en el cambio o permutatio. El verdadero debía transferir la propiedad al comprador y lo hacía mediante la venum datio (dación en venta), contrato considerado como real. Posteriormente la venta se hizo por una doble estipulación: promesa del vendedor para entregar la cosa y promesa del comprador para pagar el precio. Luego, las dos promesas se unificaron en un solo acto que se denomino emptio venditio, que le dio el carácter del contrato consensual.

A) Características


El contrato de compraventa se caracteriza por ser:
a)      Consensual. El vendedor se obliga para el comprador a transferir el dominio, así como la posesión pacifica y duradera de una cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero por parte del comprador. El contrato queda perfeccionado por el simple consentimiento de los contratantes sobre la cosa vendida y el precio; pero si el contrato es solemne, deben observarse las condiciones elegidas por la ley     
b)     Sinalagmático perfecto. Desde cuando se perfecciona el contrato, nacen las obligaciones reciprocas para las partes.
c)      De buena fe. Deben cumplirse conforme a las reglas de la equidad.
d)     Oneroso. Proporciona beneficios en favor de ambas partes contratantes


     B) Elementos


a)      Consentimiento. Desde que existía es te elemento, la venta queda perfeccionada; pero si este negocio se realiza por escrito, el contrato se perfecciona una vez los contratantes hayan firmado el documento.
b)     Objeto. La venta podría tener como objeto una cosa corporal o incorporal, susceptible de entrar en el patrimonio y que coma además, estuviera en el comercio.se podrían vender cosas presentes o futuras, siempre que su existencia fuera posible. Podría darse la spei emptio o (compra de una esperanza,) como, por ejemplo, el producto de una carencia o de una pesca.
En este caso la venta era válida, cual quiera fuese el resultado.
c)      Precio. Debe consistir en una suma de dinero para distinguirse de la permuta; debe sr serio, es decir, equivalente al objeto material del contrato; debe ser cierto, o sea que la suma del dinero sea determinada, o posible determinación y finalmente debe ser formal, lo que significa que el contrato no tiene el carácter de venta sino cuando el vendedor y el comprador entienden, el uno como el derecho a exigirlo y el otro, a pagarlo.

    C) Rescisión por causa de lesión

         En el antiguo derecho se permitió a las partes que buscaran libremente su           
          Interés económico: el vendedor quería vendedor quería vender su cosa lo         
más cara posible y el comprador procuraba obtenerla a un buen precio, siempre que lo hiciera sin fraude; la desigualdad entre el precio y el valor de la cosa no hacia procedente la nulidad de venta. El vendedor, que por desgraciadas circunstancias tenía necesidad del dinero y que se veía obligado a vender su bien a un precio vil (non iustum), no obstante la lesión que sufría, tanto en el antiguo derecho como en la época clásica, no podía hacer rescindir la venta. Pero Diocleciano permitió al vendedor a rescindir la venta cuando el precio era inferior a la mitad real de la cosa, salvo que el comprador quisiera pagar el suplemento del gusto precio. Esta recesión por causa de lesión fue aceptada tanto para la venta de los muebles como para de los inmuebles. Pero recisión no existía  en favor al comprador, porque si el vendedor, por su miseria estaba obligado a vender la cosa por cualquier precio, el comprador no estaba obligado a comprarla.

     D) Obligaciones del vendedor
         
a)      Hacer poseedor al comprador. Ponerlo en posesión completa pacifica y estable de la cosa. Así, si la cosa era nec mancipi la simple entrega daba al comprador tanto posesión como el dominio, pero sería mancipi, la entrega daba solamente la posesión y requería la mancipatio para transferir el dominio.
b)     Garantizar al comprador contra la evicción. El vendedor debía responder al comprador por el goce tranquilo de la casa vendida. Si el comprador era privado del bien por una acción judicial de un tercero el vendedor debía indemnizarle por los perjuicios ocasionados. Por evicción se entiende la perdida de la posesión que el comprador a sufrido por una acción judicial de tercera persona y por causa imputable al vendedor.
La evicción se inicia desde el momento en que es incoada la acción judicial por una tercera persona que alega un mejor derecho; y se dice que hay evicción de la cosa comprada, cuando por sentencia judicial el comprador es privado del todo o parte de ella. No se podía ejercitar si uno de los dos derechos: la acción de garantía, originada en la naturaleza misma del contrato de compraventa, o la acción ex stipulatu surgida de la estipulación aneja al contrato de venta.
La acción de saneamiento comprende  amparar al comprador en el dominio y posición pacifica de la cosa vendida y responder por los vicios ocultos, conocidos redhibitorios.
En la evicción el vendedor tenía una obligación de hacer, proteger al comprador contra cualquier perturbación de la posesión, y otra de dar o sea indemnizar todos los prejuicios derivados de evicción.
Para responsabilizar al vendedor por evicción se requería:
a)      Que el tercero incoara una acción judicial contra el comprador en el cual discutiera un mejor derecho sobre la cosa.
b)     Que el comprador le hiciera saber al vendedor, o le denunciara la litis, con el objeto de que saliera en su defensa.
c)      Que la causa de la evicción fura imputable al vendedor y anterior  a la celebración del contrato.
d)     Que el fracaso en el pleito no debiera a negligencia del comprador o del juzgador

    
c)      Responder al comprador por lo vicios ocultos. El vendedor estaba en la obligación de responder al comprador por los vicios o defectos inherentes a la naturaleza intrínseca de la cosa a su condición que impidieran su uso natural o fin para el cual se adquiría y que el comprador no hubiera podido advertir si no se le había manifestado los vicios en el momento de contratar. 

                                                                                                                                                                           
EL CONTRATO

 CONCEPTO

EL contrato era una convención prevista de acción por el derecho civil. En todo contrato habìa un acuerdo voluntades que se diría obtener un fin juridico, la convencion era resultado de dicho acuerdo. Pero no tada convenciòn era un contrato: no adiquirìa este titulo sino por la sancion que la ley le otorgaba. El simple pacto no producìa ni obligación civil ni acciones, según el principio ex nudo. Pacto actio non nascitur, nuda pactio obligationem non parit ( De un nudo desnundo p’acto no nace acciòn,  el nudo pacto no produce obligación)

La convención es el elemento y base esencial del contrato. No puede haber contrato sin convención; convención viene de convenire (venire cum) y, en efecto, en derecho romano convención era sinónimo de convenio o de pacto: duorum pluriumve in idem placitum consensus (consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo propósito), y sin embargo no puede decirse desde el punto de vista jurídico que aquellas dos persona han celebrado una convención. Falta, en la definición el objeto propio de la convención  que es lo que la distingue de otros actos.

Las personas que celebran una convención  se proponen crear, modificar o extinguir una obligación. Por consiguiente la definición no será completa y no dará idea perfecta de lo que es convención, sino diciendo que en el acuerdo de voluntades  dos o más personas deben dirigirse a crear, modificar o extinguir una


 ANTECEDENTES

 El sistema contractual romano Artículo principal: Contrato (Derecho romano)
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.






 ANTECEDENTES
 El sistema contractual romano Artículo principal: Contrato (Derecho romano)
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento

-CONTRATO DE COMPRAVENTA

Con el progreso del derecho, surgió al campo de este otra clase de contratos que en el derecho civil moderno se denominan simplemente consensuales. Como prototipo de esta clase de contratos  y el más importante de ellos tenemos la compraventa. Veamos como surgió este contrato al terreno jurídico,

ya se, según parece, fue en el derecho romano el modelo para la formación  y advenimiento de otros contratos pertenecientes a esta clase.

Mientras fue desconocida la institución económica de la moneda no era posible  la existencia del contrato de compraventa, pues siendo el precio esencial  de este contrato de compraventa sin la existencia de la moneda. Una vez que existiò, se hico posible y surgir a la vida jurídica  el contrato de compraventa, pero en un principio dicho contrato no se perfeccionaba sino con la entrega simultanea y reciproca de la cosa y del precio mediante una doble transmisión de la propiedad de esos dos elementos.

En esa primera etapa el contrato de compraventa denominó VENUM DATIO, que literalmente significa: daciòn en venta. Era una especie de contrato real, puesto que no se perfeccionaba sino mediante la entrega reciproca dentro de los dos objetos de el: la cosa y el precio.

DIVERSA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos formar cuatro categorías en el derecho romano:

a.-) Contratos Verbis: que era aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección  el empleo de determinadas palabras.

b.-) Contratos Literis: que eran aquellos que no podían perfeccionarse  sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad probationem (como prueba) sino as solemnitatem, es decir una solemnidad esencial para la existencia del contrato. Como ejemplo para esta clase de contratos tenemos en el derecho civil colombiano la promesa de celebrar  un contrato, en el cual entre otros requisitos  esenciales para su validez se exige como solemnidad esencial el que la persona conste por escrito. La escritura no se exige aquí tan solo como medio de prueba sino que es elemento esencial para la existencia del contrato.

c.-) Contratos Reales: en los cuales se requería la engreda de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal. Tales eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.
Esta clasificación ha pasado al derecho civil moderno.

d.-) Contratos simplemente consensuales: que se formaban solo consensuó, esto, por el solo consentimiento de los contratantes manifestado en cualquier forma. Tales eran la compraventa, la locatio condutio (arrendamiento) la sociedad y el mandato. Igualmente ha llegado esta clasificación al derecho cilvil moderno.

DIVERSA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos formar cuatro categorías en el derecho romano:

a.-) Contratos Verbis: que era aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección  el empleo de determinadas palabras.

b.-) Contratos Literis: que eran aquellos que no podían perfeccionarse  sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad probationem (como prueba) sino as solemnitatem, es decir una solemnidad esencial para la existencia del contrato. Como ejemplo para esta clase de contratos tenemos en el derecho civil colombiano la promesa de celebrar  un contrato, en el cual entre otros requisitos  esenciales para su validez se exige como solemnidad esencial el que la persona conste por escrito. La escritura no se exige aquí tan solo como medio de prueba sino que es elemento esencial para la existencia del contrato.

c.-) Contratos Reales: en los cuales se requería la engreda de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal. Tales eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.
Esta clasificación ha pasado al derecho civil moderno.

d.-) Contratos simplemente consensuales: que se formaban solo consensuó, esto, por el solo consentimiento de los contratantes manifestado en cualquier forma. Tales eran la compraventa, la locatio condutio (arrendamiento) la sociedad y el mandato. Igualmente ha llegado esta clasificación al derecho cilvil moderno.

lunes, 11 de abril de 2011

“la ciudad antigua” Libro II.


“la ciudad antigua” Libro II.
Capítulo primero          La familia
la religión fue lo que constituyo la antigua familia, cada casa tenía un
altar en el que la familia se reunía cada mañana y cada noche para invocar las primeras y las últimas oraciones.
la familia se reunía enfrente del fuego en cada comida y tenían fuera de la casa un sepulcro del que estaban enterrados los muertos de la familia, juntos, sin haberse ido separados por la muerte.
La figura paterna representaba la autoridad y una especie de institución primordial, así como la superioridad sobre la mujer y los hijos, y por lo que el afecto y el nacimiento no era el fundamento de la familia.
capítulo segundo
el matrimonio
fue la primera institución establecida por la religión doméstica, la unión conyugal era esencial para los antiguos, cuando una mujer contraía matrimonio con un joven de otra familia, dejaba la figura paterna de su padre, valga la redundancia para pasar a ser parte de la otra familia, pertenecía a la familia del esposo, por lo que rendía culto y sacrificio en el hogar de su marido.
al matrimonio se le llamaba con una palabra que significaba "ceremonia sacra" lo cual nos dice la importancia que se le daba en aquellas épocas.
El dios doméstico era quien presenciaba dicha ceremonia, en Grecia a la ceremonia constaba de tres actos: el primero se hacía en la casa del padre en presencia del novio y la familia, se ofrecía un sacrificio después del cual se declaraba con la fórmula sacramental pegaba su hija al joven. Debían separarse del dios paterno para poder ir a adorar a otro Dios.
en el segundo acto, los heraldos o el marido conducía a la joven a su casa, se le cubría la cara con un velo y se le adornada con una corona y un vestido blanco que representaba el color para los actos religiosos. Durante el camino se cantaba un himno religioso llamado himeneo, el cual transmitía su nombre a toda la ceremonia. El marido debía cargar a la novia simulando un secuestro mientras ella gritaba sin pisar la casa del novio.
en el tercer acto se rociaba con agua lustral a la novia y se le hacía tocar el fuego sagrado, después se recitaba a algunas oraciones y se repartían una comida ligera comenzaba y acababa con una oración lo constituía una comunión entre los esposos y los dioses domésticos.
En Roma el acto religioso que era muy similar al de Grecia, también se componía de tres actos:
en el primero la joven abandonaba su hogar paterno para desligarse de el, esa tradición era una formalidad indispensable.
en el segundo acto la joven era conducida a la casa de su esposo, en Grecia, vistiendo el pelo la corona y el , también cantando el himno religioso talassia, lo cual representaba a alguna fórmula antigua.
Al llegar a casa del novio se hacía el mismo ritual que en Grecia.
En el tercer acto, la esposa se conducía ante el fuego del hogar para hacer un sacrificio junto con su esposo, asimilada al de Grecia. Recitaba en algunas oraciones y comían juntos una torta de harina de Flor la cual hacía una unión Santa entre los esposos, quedando así la mujer, bajo la protección de los mismos dioses que su marido.
La mujer también participaba en el culto a los muertos pero llevándole comida fúnebre en a los antepasados del esposo no a los propios, porque ya pertenecía a aquella familia.
El matrimonio es tan antiguo como la raza indo-Europea, enseñó al hombre que la unión conyugal era algo más que una relación entre los sexos y una afección pasajera porque unía a los esposos con el poderoso lazo del mismo culto.
Capítulo 4º
de la adopción y de la emancipación
la adopción se inició por la obligación de perpetuar el culto doméstico, el que adoptaba a un hijo tenía la obligación de iniciar le en su culto y introducirlo en su religión doméstica y hacerlo llegar a sus penates.
la adopción redada en una ceremonia sagrada muy similar a la del nacimiento de un hijo. Decía se dé el, in sacra teansiit, que quería decir "hapasado al culto de su nueva familia". de esta manera renunciaba al culto de la antigua familia y dejaba de tener relación con el lugar que le que existan hacer. Al acto de adopción correspondía el derecho de emancipación, la cual tenía como principal efecto renunciara el culto de la familia en la que había nacido; y los romanos designaran a este acto con el nombre de sacrorum detestati
capítulo sexto
Derecho de propiedad
el derecho de propiedad es entendido por los tártaros cuando se trata de los ganados y no del terreno, entre los antiguos germanos la tierra no pertenecía a nadie, cada año y la tribu señalaba a cada uno de los individuos un lote para cultivar y se le cambiaba a la año siguiente.
El derecho de propiedad se veía más bien en relación con el culto, puesto que los manes, los rituales y el dios doméstico en sí, era lo que representaba pertenencia para cada familia, y no los terrenos, sino los objetos y animales.
Por estas razones, el derecho a la propiedad estaba centrlizado en el lugar del hogar, del fuego sagrado, y en todo aquello que tuviera referencia al culto sagrado y a la religión, pese a que los terrenos o las casas de las familias estuvieran casi juntas, había un área específica que se debía respetar, dicha área era aquella donde se encontraba el altar.
Los "términos" , como se les llamaba a las piedras grandes que hacían establecer una especie de barrera o límite en el altar, simbolizaban la estancia del altar, por lo que se entendía debía respetarse ese lugar religioso.
Ciertos días de cada mes se tenía una ceremonia religiosa en la que se cargaban los sacrificios, se cantaban oraciones y fórmulas especificas y se caminaba al rededor de los términos, estableciendo así el límite para las demas familias en esa religion
capítulo séptimo
Derecho de sucesión
1.- naturaleza y principio del derecho de sucesión entre los antiguos:
Se refiere a que si la herencia se daba de varón en varón y era tan importante, al mismo tiempo se heredaba el derecho a continuar dirigiendo el culto en el altar sagrado, así como todas las deudas o beneficiencias que pudiera tener el padre. Por tanto, se entiende como derecho de sucesión al acto de heredar el puesto de padre y llevar acabo todas las actividades y deberes que tenía implantados y heredados por el padre.
2.-El hijo hereda y no la hija:
Se refiere a la importancia que se le daba a los varones y no a las hijas al momento de la herencia, puesto que era el hombre quien debía encargarse del culto religioso y no la mujer.
La hija no tiene la aptitud para heredar la tradición paterna y si esta casada tampoco tiene derecho a adorar a los dioses de su antigua familia puesto que ahora pertenece a la del esposo.
En cuanto a esto, Cicerón convocó la ley Voconia que decía que se prohibía: 1) instituir heredera a una mujer auqnue fuera hija única, casada o soltera. 2) legar a las mujeres más de la cuarta parte del patrimonio.
Si no había más que mujeres en la familia para heredar, la hija debía casarse con el heredero que le correspondía y así, él sería quien heredaría el patrimonio y si la hija ya estaba casada , debía separarse de ese marido y contraer matrimonio con el heredero elegido, dando como dote los patrimonios. Cuando la hija no heredaba, era su hijo,es decir, el nieto del padre, quien recibia la herencia , por lo tanto, la hija era sólo un vínculo para pasar el culto y la herencia.el manú decia que si no se tenia un hijo varon, se podia encargar a la hija que tuviese uno para entonces heredar lo correspondiente.
3.-De la sucesión colateral:
Si no se tenía hijos, se buscaba al heredero en una posición horizontal y así se encontraba a un heredero, se buscaba al heredero entre los parientes de sangre más cercanos y teniendo que ser obviamente varones.
En la india se heredaba primero al sapindia y despues a los samodacas.
Las doce tablas hacían alusión a la herencia de acuerdo a los parientes agnados más cercanos, aún cuando esa ley ya había sido modificada,se continuaba utilizando.
4.-Efectos de la emancipación y la adopción:
Este punto se refiere a que sólo aquel que fuera perteneciente a la familia , tenía el derecho de heredar. Si el individuo había sido emancipado, tenía prioridad aquel que había sido adoptado, o en su defecto, aquel que tuviese la relación más cercana con el padre.
Debía ser perteneciente a la misma familia, ya fuese natural o adoptado, de otro modo no podía heredar.
5.-En los tiempos primitivos no se conocía el testamento:
No se conocía el testamento, se testaba sólo conforme lo indicaba la religión, a los ffvarones más cercanos, ya fuese el hijo,el adoptado, el hijo de la hija o el agnado, etc... el punto está en que los patrimonios pasaban a manos del heredero en cuanto a las leyes que se establecían en la religión.
Sólo se tienen las leyes de las doce tablas como indicio alguno del acto de testar, puesto que no existe otro documento que diga que se prohibía o se permitía el testamento.
El derecho cesaba con la vida, por tanto el testamento, es decir, dejar dicho quien permanecería con ciertos patrimonios, no estaba contemplado dentro de las posibilidades del moribundo, todo debía hacerse de acuerdo al parentesco.
6.- Derecho de primogenitura:
Dicen los antiguos que es el primogéntio el que se debía encargar de cumplir el deber con los antepasados, sin embargo debía ser varón y no mujer.
Este punto habla principalmente de las costumbres y tradiciones que debía seguir el heredero de la potestad, en este caso el primogénito, quien se encargaba del cuidado de la familia, de los hermanos y del altar, todo esto, al morir el padre.
El primogénito debía cumplir con todos los rituales hacia los antepasados.
Capítulo octavo
La autoridad en la familia
En este apartado se habla principalmente de cómo el hombre era el encargado de cumplir con los rituales y ceremonias para los antepasados, se menciona también lo que ya hemos visto, acerca de la prioridad que se le da al varón para ejercer la patria potestad una vez que muere el padre, y no a la mujer.
En general, la mujer es considerada como alguien de menor importancia que el hombre, y como alguien que no puede ejercer la patria potestad o dirigir los rituales sin estar interviniendo mediante su padre o esposo, y al morir estos, los hijos.
El padre es el único responsable del culto religioso y de ejercer la patria potestad, al morir él, sólo por herencia se podía adquirir el título de pater familias.
En cuanto a la dote de la mujer, ésta la perdía al casarse puesto que el marido se hacía cargo de todas las pertenencias que ella adquiriera y si moría, la dote tampoco se le era renumerada. El marido es el juez de la mujer, él manda sobre ella, su poder no tiene límites incluso sobre la muerte, el jefe de la familia lo era todo.
En las antiguas familias creían en las almas con tal fuerza que no les era necesario constituir las leyes de acuerdo al derecho privado con las que se obtuviera una disciplina y estructura de justicia en el gobierno...
Capítulo noveno
Moral antigua de la familia
Para los antiguos era muy importante el papel de la mujer como mater familias, pese a que no tenía autoridad importante, sí lo era su dignidad, y todo aquello que representara el cuidado de los hijos y esposo...
El adulterio era considerado como un terrible acto, del cual se avergonzaban las familias y se despurificaba la raza.
La moral y los afectos no salían de las contemplaciones de la familia y como los dioses eran los que unían los lazos de la familia, todo lo que tuviera que ver con su adoración debía ser puro y sagrado.
Los valores y las cuestiones morales desde el punto de vista religioso eran de lo mas significativas para los miembros de la familia. Por tanto, la dignidad.
Capítulo décimo
Las “gens” en Roma y Grecia
Las gens estaban integradas por familias de gentiles.
Eran agrupaciones de familias que tenían cierto renombre de acuerdo a sus integrantes.
Había la posibilidad de ser adoptado por una gens, ya fuera para poder tener derecho a heredar el puesto de pater familias o como un hijo más, también era importante que los miembros agnados de las gens, fueran ingenuos, es decir, que no hubiera sido esclavo antes de pertenecer a la gens , ni que alguno de sus antepasados lo hubiera sido.
Los miembros de una gens no se podían casar con alguien que perteneciese a la misma gens puesto que ya eran como familia.
Había también un grupo de personas llamados clientes, que eran agregados de una gens sin ser parte de la familia, sin embargo estaban bajo custodia del pater familias.
Los clientes podían haber sido esclavos que obtuvieron su libertad, o personas que debido a sus deudas se ponían bajo la protección del pater familias y le daban todos sus bienes.
Existían diferentes gens de las cuales los pater familias formaban parte del senado y eran ellos quienes celebraban los rituales y las ceremonias religiosas en presencia de todos los miembros de la gens, además para este entonces, ya existían las clases sociales, en las que había una clara diferencia entre los patricios y los plebeyos, y por la otra parte, los clientes.
Dependiendo del grado que tuvieran en la sociedad, se desenvolvían sus actividades, las personas tenían un grado determindado con el que se les asignaban curias para poder elegir al rey gobernante, el cual tomaba en cuenta la opinión del senado en sus decisiones
ibro IV
Las revoluciones
La familia de las antiguas edades obtenía en sus senos sus dioses, sacerdote y sus magistrados; reunía en sí la doble autoridad que hoy vemos dividida entre el estado y la iglesia, pero no obstante, sufrió una serie de revolución.
Perduró así muchos siglos, soportando perpetuas luchas hasta que al fin desapareció. Dos causas que ocasionaron su destrucción fueron, a del cambio, que con el tiempo se verificó en las ideas el cual a destruir las antiguas creencias piso desplomarse al mismo tiempo el edificio social que había levantado, la otra fue la existencia de una clase de individuos que doncella a colocados dentro del organización de la ciudad y que sufría de y teniendo interés destruirla la hicieron objeto de un ballet resisto tregua de descanso, cada uno de los cambios que sufría lesiva acercando a un filme que no les era conocido.
la ciudad antigua como toda sociedad humana presentaba clases distinciones y desigualdades, la historia de Roma está llena de las luchas entre los patricios y los plebeyos, y lo mismo en las ciudades latinas, sabinas y etruscas.
existió desde el principio y fue contemporánea de El nacimiento de las ciudades, la ciudad había nacido de la confederación de las familias y de las tribus, y esto indica que antes de formarse la ciudad, contenía y la familia ensimismada la separación de clases.
Para los plebeyos la había derechos políticos, ninguno podía ser magistral, la oscuridad no comprendiendo los plebeyos y tampoco podían pertenecer al ejército.
Capítulo segundo
la conquista romana
El talento de Roma consistorio en saber aprovecharse de las circunstancias favorables que fue encontrando.
En la conquista romana pueden distinguirse dos períodos: 1 corresponde al tiempo en que el antiguo espíritu municipal conservaba mucha fuerza, y el segundo pertenece al tiempo en que el espíritu municipal se había debilitado mucho.
1o. cuatro palabras sobre los orígenes y la fundación de Roma.
La raza romana estaba singularmente mezclada, se componía de dos pueblos asociados y no confundidos, uno de la raza originaria del país, latinos, y el otro de origen extranjero, Troya.
Los albanos fundaron Roma en un Pallatium, había además en el sitio en que luego se erigió el Capitolio otro pueblo que se decía fundado por Hércules y cuyas familias se perpetuaron separadas del resto de la población romana mientras duró la República.
En Roma se mezclaban todas las razas, había latinos, troyanos y griegos, que pronto se confundían con sabinos y etruscos.
Roma que era el centro en que se juntaban los latinos, etruscos, sabelios y griegos; su primer rey fue latino; el segundo sabino; el quinto era hijo de un griego, el sexto etrusco
Capítulo tercero
El cristianismo cambia las condiciones del gobierno.
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua y con la nueva religión se acaba la transformación social, la anterior sociedad había sido constituida por una religión antigua. Principal dogma era que cada dios protegía exclusivamente a una familia o a una ciudad, aquella religión había creado el derecho y las relaciones entre los individuos, también había establecido gobierno pero poco a poco este sistema social se por modificando. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo no fue tan íntima la alianza entre la religión, y el derecho y la política, estos dos últimos, como la moral se había ido desprendiendo de aquellos estrechos lazos.
Este cambio procedía únicamente de la desaparición de la antigua religión, los hombres iban cambiando sus creencias llegó un día en que la forma cristiana se apodera del alma, con el cristianismo no sólo revivió el sentimiento religioso sino que tomó una expresión más alta y menos material copa la idea de Dios era la de un ser verdaderamente extraño por su esencia a la naturaleza, humana por una parte y al mundo por otra copa que era un ser único y denso y universal.
La mujer llegó a ser moralmente igual al hombre, el derecho de propiedad se transformó en su esencia, desaparecieron los límites sagrados de los campos, se desterrar definitivamente las formalidades de la antigua derecho.
Al desaparecer la religión doméstica en la familia, se transformó la constitución y su derecho, así como por el mismo hecho de dejar de tener el estado su religión oficial, se cambiaron para siempre las reglas de gobierno de los hombres.



Ley de las XII Tablas


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 La Ley de las XII Tablas (lexduodecimtabularum o duodecimtabularumleges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado TerentiloArsa en el 462 a. C. (ver Secessioplebis) cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Un año después, en el 450 a. C., se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
 Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
 Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatioiudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manusiniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la LexPoeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
  • Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las TabulaeIniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la LexCanuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...